15.1 Condiciones generales
15.1.1 La responsabilidad de otras compañías que nos prestan servicios de transporte en calidad de socios colaboradores, estará determinada por sus respectivas condiciones generales de transporte, no viéndose afectada por lo establecido en estas CGT.
15.1.2 Nuestra responsabilidad no superará en ningún caso el importe total de los daños que se constate hemos ocasionado.
15.1.3 Sólo asumimos la responsabilidad por los daños indirectos o consecuenciales cuando se hayan producido debido a negligencia grave o dolo por nuestra parte. Esto no incluye daños indirectos o consecuenciales derivados de la muerte, lesiones o daños a la salud que hayamos ocasionado a personas por incumplimiento de nuestro deber. Las disposiciones contenidas en las convenciones no se verán por ello afectadas.
15.1.4 En caso de que la responsabilidad por los daños sufridos sea atribuible a la persona perjudicada, de forma total o parcial, se aplicará la normativa correspondiente en materia de exención o de reducción de la obligación de resarcimiento. Lo mismo se aplicará en caso de que la persona perjudicada incumpla su deber de minimizar los posibles daños ocasionados.
15.1.5 Sólo nos hacemos responsables de los daños que se produzcan en nuestros propios vuelos, o en servicios aéreos de otros transportistas aéreos que hayamos autorizado a realizar en nuestro nombre con el billete reservado con nosotros. Si emitimos billetes para servicios aéreos realizados por otros transportistas aéreos, o aceptamos transportar equipaje que corresponda a un servicio prestado por otro transportista aéreo, estaremos actuando sólo en calidad de agentes del mismo. No obstante, por lo que respecta al equipaje facturado, Vd. también tiene derecho a exigir una indemnización por daños al primero o al último transportista aéreo involucrados en una serie de servicios aéreos determinada.
15.1.6 Declinamos toda responsabilidad para con los daños producidos por nuestro cumplimiento de normativas estatales o institucionales, o bien por el incumplimiento por parte de Vd. o del pasajero de las obligaciones que de ellas se desprendan.
15.1.7 Sólo en casos de negligencia grave o dolo por nuestra parte, asumiremos la responsabilidad por los errores u omisiones de información que se produzcan en la publicación de los horarios de vuelo, comunicados de nuestros representantes autorizados, empleados o asistentes con relación a fechas u horarios de salida y llegada de vuelos.
15.1.8 Los casos de exención y limitación de responsabilidad aplicables a nuestra compañía se hacen extensivos a nuestros empleados y representantes autorizados, así como a todo transportista aéreo cuyo avión utilicemos, incluidos los empleados y representantes autorizados del mismo. El importe total a abonar por nosotros o por las personas mencionadas en concepto de indemnización, no podrá superar el importe de los límites de responsabilidad aplicables a nuestra compañía.
15.1.9 Salvo que en adelante se establezca explícitamente lo contrario, las disposiciones de este artículo se aplicarán sin restricciones a los casos específicos detallados a continuación.
15.2 Daños a personas
15.2.1 En caso de fallecimiento o lesiones o daños a la salud de un pasajero producidos al embarcar, desembarcar o a bordo de nuestros aviones, nuestra responsabilidad se rige por el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, modificado por el Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002; complementado por lo estipulado en las convenciones referentes al transporte internacional, y también por estas CGT.
15.2.2 (a) En caso de daños a partir de un importe en euros correspondiente a 113.100 DEG, no asumimos ninguna responsabilidad si existe la posibilidad de demostrar que nosotros o nuestro personal hemos cumplido con todas las medidas necesarias para la prevención del daño o que estas medidas no se han podido tomar, especialmente si los daños son exclusivamente atribuibles a una acción u omisión de una tercera parte.
15.2.2 (b) Además, se aplicarán sin restricciones las exclusiones estipuladas en las convenciones y en la legislación nacional vigente aplicable en cada caso. Declinamos también toda responsabilidad por otros daños que podamos demostrar no hayan sido causados por nuestra negligencia, incumplimiento u omisión de las leyes aplicables, o bien que hayan sido causados por negligencia, incumplimiento u omisión de dichas leyes por parte de terceros.
15.2.3 En caso de que el pasajero fallezca o resulte lesionado, en el plazo de 15 días desde la determinación de la persona con derecho a la indemnización, abonaremos un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas de ésta, de acuerdo a la gravedad del caso en cuestión. En caso de fallecimiento, dicho anticipo no podrá ser inferior al valor equivalente en EUR de 18.096 DEG por pasajero. Este anticipo no supone el reconocimiento de nuestra responsabilidad y será considerado parte del pago de la cantidad de indemnización final que estemos obligados a pagar, si efectivamente se demuestra nuestra responsabilidad en el caso en cuestión. El anticipo no se podrá devolver, excepto si se demuestra que el pasajero es total o parcialmente responsable de los daños, o bien la persona que ha recibido el anticipo es por negligencia total o parcialmente responsable de los daños ocasionados, o no tenía derecho a recibir una indemnización.
15.2.4 En caso de transportar a pasajeros para quienes el transporte constituya un riesgo para ellos mismos a la hora de realizar un viaje por razones de edad, salud corporal o menta, no asumiremos la responsabilidad en caso de daños personales, incluidos fallecimientos, siempre y cuando estos se hayan producido debido al estado del pasajero descrito anteriormente. Aquellos pasajeros para quienes el transporte suponga un riesgo deberán informarnos a tiempo para que podamos establecer bajo qué condiciones podremos transportarles de manera segura, o si podemos realizar su tranporte en absoluto.
15.3 Daños al equipaje
Nuestra responsabilidad por daños causados al equipaje, así como destrucción o extravío del mismo y los objetos personales del pasajero, se rige por el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, modificado por el Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002; complementado por lo estipulado en las convenciones referentes al transporte internacional, y también por estas CGT.
15.3.2 En caso de constatar daños en el equipaje facturado, o si éste se destruye o extravía mientras Vd. se encuentra a bordo del avión o bajo nuestra custodia, no asumiremos responsabilidad alguna por aquellos daños que podamos demostrar no hayan sido causados por nuestra negligencia, incumplimiento u omisión de las leyes aplicables, o bien que hayan sido causados por negligencia, incumplimiento u omisión de dichas leyes por parte de terceros.
15.3.3 En el resto de casos, especialmente en lo que respecta a daños al equipaje no facturado y a objetos personales del pasajero, sólo asumiremos la responsabilidad en caso de que nosotros o nuestros empleados seamos responsables de los mismos.
15.3.4 En todo caso, nos reservamos el derecho de poder quedar exentos de responsabilidad si conseguimos demostrar que los daños ocasionados al equipaje han sido parcial o totalmente ocasionados por la persona perjudicada.
15.3.5 Además, declinamos asímismo toda responsabilidad para con los siguientes daños:
15.3.5 (a) daños producidos por el tipo de equipaje en sí o por un defecto contenido en las pertenencias del mismo,
15.3.5 (b) daños debidos a la pérdida o el deterioro de objetos que, según el artículo 8.4, no puedan portarse en el equipaje, por ejemplo, en maletas facturadas: artículos frágiles o perecederos, gafas y lentillas, ordenadores portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes u otros aparatos electrónicos (equipos fotográficos y de vídeo, discos duros o consolas de videojuegos), joyas, oro y plata, dinero, valores, avales u otros objetos de valor, llaves, medicamentos, documentos o muestras comerciales, pasaportes o documentos de identidad; excepto en caso de que hayamos autorizado expresa y excepcionalmente el transporte de los objetos en cuestión en contra de lo estipulado en el artículo 8.4.
15.3.5 (c) daños producidos por objetos contenidos en el equipaje del pasajero. En caso de que estos objetos causen daños al equipaje de otros pasajeros o a bienes de nuestra propiedad, Vd. deberá compensarnos todos los daños y costes en los que por ello incurra nuestra aerolínea.
Esta exoneración de responsabilidad no tendrá vigor en caso de que los daños hayan sido ocasionados por negligencia grave o dolo, a cargo de nosotros o de nuestros empleados.
15.3.6 Además, nuestra responsabilidad queda limitada en los siguientes casos:
15.3.6 (a) para transportes exclusivamente dentro del territorio de la República Federal de Alemania, así como para transportes internacionales, de acuerdo a lo establecido en el ámbito de aplicación del Convenio de Montreal, a un valor equivalente en EUR de 1.131 DEG por pasajero.
15.3.6 (b) para el resto de los casos:
a un importe de 27,35 € por kg para el equipaje facturado, y a un importe de 547,08 € por kg para el equipaje no facturado por pasajero.
15.3.7 Las limitaciones de responsabilidad del artículo 15.3.6 no tendrán validez en los siguientes casos:
15.3.7 (a) si Vd. consigue demostrar que los daños han sido causados por negligencia nuestra o de nuestros empleados, incumplimiento u omisión de las leyes aplicables; de manera intencional o bien sin el debido cuidado y a sabiendas de que así se podrían causar dichos daños; o bien,
15.3.7 (b) si Vd., al facturar su equipaje y debido a un interés especial por su parte, ha realizado el pago de un suplemento para asegurar el transporte del mismo al destino deseado; entonces limitaremos nuestra responsabilidad por los daños al importe total abonado a tal efecto, a no ser que se demuestre que su interés no era en realidad tan especial como Vd. nos había hecho creer.
15.4 Daños ocasionados por denegación de embarque, cancelaciones y retrasos
15.4.1 En caso de asumir la responsabilidad por daños ocasionados debido a retrasos en el transporte de personas o equipajes, nuestra responsabilidad queda limitada:
a un valor equivalente en EUR de 4.694 DEG por pasajero, o si el retraso afecta exclusivamente al equipaje, al valor de los importes establecidos en el artículo 15.3.6 de estas CGT.
15.4.2 Asumiremos la responsabilidad en relación con los daños ocasionados por el retraso en el transporte de equipajes, salvo en los casos en los que hayamos adoptado todas las medidas posibles para evitar estos, o bien que la adopción de estas medidas no haya sido posible.
15.4.3 Se aplicará lo establecido en los artículos 15.3.4 y 15.3.7, según los casos.
15.4.4 Estas disposiciones se aplicarán según lo requieran los casos, siempre y cuando nos veamos obligados a compensar daños causados por denegación de embarque a pasajeros o equipaje, o por cancelaciones de vuelos. Siempre que en estos casos concedamos indemnizaciones, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (ver artículo 9.2.2), estas se tendrán en cuenta a la hora de valorar una demanda por daños y perjuicios.
15.5 Plazos para presentar reclamaciones y solicitar indemnizaciones
15.5.1 Si Vd., en posesión del correspondiente resguardo, acepta sin reservas la recogida del equipaje facturado se considerará que le fue entregado en buenas condiciones y conforme al contrato de transporte, mientras no se demuestre lo contrario. En caso de que el equipaje haya sufrido daños, sólo aceptaremos las reclamaciones que se interpongan inmediatamente después de constatarse el daño. En viajes internacionales, el plazo para notificar los daños al transportista aéreo es de siete días desde la recepción del equipaje; la obligación de notificación también es aplicable a los daños causados por el retraso en la entrega del equipaje, que deberán notificarse de inmediato y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 21 días desde la entrega del mismo. Las reclamaciones por daños de este tipo deberán notificarse a Eurowings por escrito. La posible expedición de un informe de daños en el aeropuerto no sustituye a la notificación escrita a Eurowings dentro del plazo requerido.
15.5.2 De conformidad con el Convenio de Montreal, las demandas por concepto de indemnización pueden presentarse solo dentro de un plazo de 2 años, contado desde el día de llegada del avión al destino previsto, desde el día en que el avión debiese haber llegado o desde el día en el que se produjo la interrupción del transporte. El cálculo del plazo se realizará con arreglo a la normativa aplicable por parte del tribunal al que se recurra. Las mismas condiciones se aplicarán a los transportes nacionales siempre que se trate de alegaciones cuya causa se halle contemplada en el Convenio de Montreal.
15.6 Control y mediación
La autoridad de control competente es el
Luftfahrt-Bundesamt (Oficina Federal alemana de Aeronáutica)
Hermann-Blenk-Straße 26
38108 Braunschweig (Alemania).
Si su viaje es de tipo privado, en caso de litigios, para los vuelos también tiene derecho a dirigirse al Órgano de mediación para el transporte público de personas (SÖP, por sus siglas en alemán), neutral para todos los transportistas: